La Constitución española en su Título VI regula el funcionamiento del Poder Judicial consagrando su independencia:

Los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. (Art. 117.1)

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley (Art. 117.2)

Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127)
Sin embargo en lo que se refiere a la posible pérdida de independencia por razones políticas, actuación de los Jueces o Magistrados en la palestra política la Ley Orgánica del Poder Judicial, no es tan contundente.
Por un lado declara que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
Señala que el que desee acceder a esos cargos deberá pasar a la situación de "servicios especiales" o excedencia.
Sin embargo en determinados supuestos al cesar en ese cargo político podrá reintegrarse a su anterior puesto como Juez o Magistrado sin más limitación que abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.
Haciéndose eco del sentir popular en esta cuestión el I Congreso de la Sociedad Civil ha elaborado la siguiente conclusión:
"Reforma constitucional para la independencia judicial, por la que ningún militante de partido ni miembro de Gobierno y asimilados, puedan acceder al ejercicio de la función jurisdiccional"





